III. ABSTENERSE DE TOMAR LO QUE NO HA SIDO DADO (SEGUNDO PRECEPTO)

El segundo precepto dice: Adinnādānā veramaṇī sikkhāpadaṃ samādiyāmi, “Asumo el principio de práctica de abstenerse de tomar lo que no es dado”. La palabra adinna, que significa literalmente “lo que no es dado”, indica las pertenencias de otra persona sobre las que irreprensiblemente ejerce propiedad legal (adandaraho anupavajjo) Así, no se comete ninguna ofensa si el artículo tomado no tiene propietario, por ejemplo, si se recogen troncos para hacer fuego o piedras para construir un muro. Además, la otra persona ha de tener posesión del artículo tomado legal e irreprensiblemente, es decir, ha de tener el derecho legal sobre el artículo y también ser irreprochable en su uso. Esta última frase se aplica en los casos en que una persona obtiene la posesión legal de un artículo pero lo hace de un modo inadecuado o lo utiliza para propósitos no éticos. En tales casos, podría haber un fundamento legítimo para privarle de dicho objeto, al igual que cuando la ley exige a quien comete un delito menor el pago de una multa o priva a una persona de ciertas armas obtenidas legalmente porque las ha utilizado para propósitos destructivos.

El acto de tomar lo que no es dado se define formalmente así: “tomar lo que no es dado es la volición con intención furtiva que suscita la actividad de apropiación de un artículo perteneciente legal e irreprochablemente a otro, en uno que lo percibe como perteneciente a otro”. Como en el caso del primer precepto, la transgresión aquí consiste en última instancia en una volición. Esta volición puede cometer el acto de robo originando una acción a través del cuerpo o del discurso; así pues, se incurre en transgresión ya sea por coger algo directamente uno mismo, o indirectamente por otro, ordenando a otra persona que se apropie del artículo deseado. El propósito fundamental del precepto es proteger la propiedad de los individuos frente a la confiscación injustificada de los demás. Su efecto ético es estimular la honestidad y el modo de vida armonioso.

Según los Comentarios, para que se cometa la ruptura completa del precepto han de estar presentes cinco factores:

(1) un artículo perteneciente a otro legal e irreprochablemente;
(2) la percepción de éste como perteneciente a otro;
(3) el pensamiento o intención de robar;
(4) la actividad de coger el artículo; y
(5) la apropiación real del artículo.


En razón del segundo factor no hay violación al coger el artículo de otro si erróneamente lo percibimos como propio, como en el caso de confusión de abrigos idénticos, paraguas, etc. El tercer factor suministra de nuevo una salvaguarda frente a la apropiación accidental, mientras que el quinto afirma que para caer en la transgresión propiamente dicha la acción debe privar al propietario de su artículo. No es necesario que aquel sea consciente de que le falta su posesión, sólo que ésta sea apartada de la esfera de su control incluso por un momento.

Tomar lo que no ha sido dado puede dividirse en muchos diferentes tipos de violación. Uno es hurtar, es decir, coger lo que no es dado en secreto, sin el conocimiento del propietario, como el robo en una casa, en un banco a medianoche, carterismo, etc. Otro tipo es atracar, coger lo que no es dado mediante la fuerza, ya sea arrebatando las pertenencias de alguien u obligándole a entregarlas mediante amenazas. Un tercer tipo es el fraude, hacer declaraciones falsas o mentir con la intención de obtener las posesiones de otro. Y otro es estafar, utilizar medios engañosos para privar a alguien de un artículo u obtener su dinero, como cuando los tenderos utilizan pesos y medidas trucados o cuando se producen billetes falsos.

La violación de este precepto no requiere de un delito importante para realizarla. El precepto es sutil y ofrece múltiples oportunidades para su ruptura, algunas de ellas aparentemente leves. Por ejemplo, se incurrirá en la transgresión cuando los empleados cojan bienes pertenecientes a otros empleados; echarse al bolsillo pequeños objetos sobre los que no se tiene derecho con el pensamiento de que la compañía no los echará en falta; cuando se utilice el teléfono de otro para hacer una llamada de larga distancia sin su consentimiento y dejando que pague la factura; al introducir artículos en un país sin declararlos en la aduana para evitar el pago de impuestos; al malgastar tiempo en el trabajo para el que se le paga aparentando que ha trabajado con diligencia; al hacer que los empleados trabajen sin darles una compensación adecuada, etc.

A causa de sus raíces subyacentes, el acto de coger lo que no ha sido dado puede surgir de la avidez o del odio, estando ambos ligados al engaño. Robar movido por la avidez es el caso más obvio, pero la ofensa también puede ser impulsada por el odio. El odio funciona como motivo para el robo cuando una persona priva a otra de un artículo no tanto porque lo desee para sí misma, sino porque siente resentimiento por la posesión del otro y desea hacerle sufrir mediante su pérdida.

El grado de falta vinculado a los actos de robo está determinado por dos factores principales: el valor del artículo hurtado y las cualidades morales del propietario. Al robar un artículo muy valioso el grado de falta es obviamente mayor que al sustraer un artículo de poco valor. Pero cuando el valor del objeto sea el mismo la reprobación de la acción variará según sea el individuo contra quien se haya cometido la ofensa. Tal y como determina este factor, robar a una persona de elevada virtud o a un benefactor personal es una transgresión más grave que robar a una persona de menores cualidades o a una persona sin vinculación alguna. De hecho, este factor puede ser incluso más importante que el valor monetario del objeto. Así, si alguien hurta un cuenco de limosnas a un monje meditabundo, que necesita el cuenco para depositar su comida, la carga ética del acto será más grave que timar a un estafador varios miles de euros, debido al carácter de la persona afectada por el acto. La motivación detrás de la acción y la fuerza de las impurezas mentales son también factores determinantes respecto al grado de gravedad ética, considerándose el odio más reprobable que la avidez.

Explicado por Bhikkhu Bodhi

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