El quinto precepto dice: Surāmerayamajjapamādaṭṭhānā veramaṇī sikkhāpadaṃ samādiyāmi, “Asumo el principio de práctica de absternerse de (tomar) intoxicantes fermentados y destilados que son la base de la negligencia”.
La palabra meraya significa licores fermentados; sura son los licores que han sido destilados para incrementar su fuerza y sabor. La palabra majja que significa “que intoxica” (o intoxicante), puede relacionarse con el resto del pasaje, bien adjetivada por surameraya, bien añadiéndose a ellas. En el primer caso, la frase completa significa “licores fermentados y destilados que son intoxicantes” y en el segundo caso “licores fermentados y destilados y otros intoxicantes”. Si esta segunda lectura es la aceptada, el precepto incluiría explícitamente las drogas intoxicantes no consumidas para uso medicinal, tales como opiáceos, hachís y alucinógenos. Pero incluso aceptando la primer lectura, el precepto proscribe implícitamente tales drogas debido a su propósito rector, que es evitar la negligencia causada por el consumo de sustancias embriagantes.
El consumo de sustancias embriagantes se define como la volición que lleva al acto corporal de ingerir embriagantes destilados o fermentados. Solo puede ser cometido por la propia persona (no por orden de otros) y sólo ocurre por la puerta del cuerpo. Para que el precepto sea violado se requieren cuatro factores:
(1) una sustancia embriagante;
(2) la intención de tomarla;
(3) la actividad de ingerirla;
(4) la ingestión real de la sustancia.
El factor motivador de la violación es la avidez unida al engaño. No se comete la ruptura del precepto cuando se toman medicinas que contienen alcohol o drogas por razones médicas. Tampoco hay violación del precepto al ingerir comida que contenga cantidades insignificantes de alcohol añadido como condimento.
El quinto precepto difiere de los cuatro precedentes en que éstos implican una relación directa entre un individuo y otros seres relacionados, mientras que este precepto se refiere ostensiblemente a la relación de una persona consigo misma, es decir, con su cuerpo y mente. Así, mientras que los primeros cuatro preceptos pertenecen claramente a la esfera moral, ahora puede surgir una pregunta en torno a si este precepto es realmente de carácter ético o meramente higiénico. La respuesta es que es ético, debido a que lo que una persona hace a su propio cuerpo y mente puede tener un efecto decisivo sobre sus relaciones con otras personas.
Consumir sustancias embriagantes puede influir en el modo en que un individuo interactúa con otros, conduciéndolo a la violación de los cinco preceptos. Bajo la influencia de sustancias embriagantes un ser, que bajo otras circunstancias podría permanecer moderado, puede perder el control, volverse negligente e involucrarse en matar, robar, cometer adulterio y mentir. La abstinencia de sustancias embriagantes se prescribe en base a que es esencial para la auto-protección del individuo y para el establecimiento del bienestar de la familia y la sociedad. Así, el precepto previene las desgracias resultantes del consumo de drogas: ruina material, riñas y crímenes, enfermedades físicas, pérdida de reputación, conducta desvergonzada, indolencia y locura.
Deberá subrayarse que el precepto no prohibe únicamente la embriaguez sino el uso mismo de sustancias embriagantes o drogas. Si bien las indulgencias ocasionales pueden no ser inmediatamente dañinas en casos aislados, las propiedades tentadoras y adictivas de estas sustancias son bien conocidas. La salvaguarda más poderosa contra su señuelo es evitarlas por completo.
VI. ABSTENERSE DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y DROGAS (QUINTO PRECEPTO)
